• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 1706/2014
  • Fecha: 14/04/2015
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia declara que si bien incumbe al trabajador la obligación de poner en conocimiento de la Entidad Gestora la existencia de un título en virtud del cual se declara el derecho al cobro de los salarios de tramitación, la consecuencia de dicho incumplimiento no debe extenderse a la devolución íntegra de la totalidad de la prestación cuando durante el percibo de la misma existía una situación de desempleo protegida no incompatible, es decir, sólo cabría la devolución de lo percibido indebidamente desde la fecha de notificación de la sentencia por la que se condenó al pago de salarios de tramitación. La argumentación de la Sala es que el despido en sí mismo determina la existencia de una situación de desempleo y derecho al percibo de la correspondiente prestación, y si después del reconocimiento inicial del derecho a la prestación se plantea demanda por despido que termina con una sentencia o acta de conciliación en la que se obliga al pago de salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo no se produce una vez finalizado el periodo a que corresponden los salarios de tramitación, sino desde el despido (porque la prestación por desempleo no es doble, sino una sola que nace con la extinción del contrato de trabajo), sobre la que se deben proyectar las vicisitudes que puedan surgir con posterioridad, y que llevan a que la devolución sólo proceda respecto de los periodos incompatibles.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 3309/2013
  • Fecha: 17/11/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV falla en el sentido de que es necesario sustituir al trabajador relevista durante el periodo de prórroga de la incapacidad temporal y en caso contrario reintegrar las prestaciones de jubilación parcial, por entender: 1) Que la finalidad del contrato de relevo y jubilación parcial es doble: mantener el empleo y asegurar la financiación de la Seguridad Social; 2) El término cese del trabajador relevista, que obliga a la sustitución del mismo en el periodo de 15 días, no equivale sólo a extinción de la relación laboral; 3) Existe la obligación de mantener el contrato de relevo durante el tiempo que dure la jubilación parcial del menor de 65 años, debiendo ser sustituido el relevista si cesa. En conclusión, resuelve que en los supuestos de suspensión del contrato del relevista, la obligación de sustituirle (y de reintegrar las prestaciones en caso de incumplimiento de dicha obligación), se limita a los casos en que no se cotice por el trabajador con contrato suspendido (lo que no ocurre durante el periodo ordinario de la incapacidad temporal), porque en dichos supuestos si bien se cumple con la finalidad de mantenimiento del empleo, no se cumple con la obligación de asegurar la financiación del sistema de Seguridad Social. Añade que aunque durante la reducción de jornada por cuidado de hijos no se cotiza, no procede el reintegro de prestaciones en caso de no sustitución del trabajador, por atender a valores superiores de conciliación de la vida familiar y laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL RAMON ALARCON CARACUEL
  • Nº Recurso: 12/2013
  • Fecha: 17/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En suplicación se revocó la sentencia de instancia para absolver al SPEE de la condena a devolver una cantidad que había retenido o compensado por cobro indebido de prestaciones por desempleo al simultanearse con el desempeño de actividad laboral. Contra la misma se presenta demanda de error judicial por entender que el periodo en que se imputa que estuvo prestando servicios al mismo tiempo que percibiendo prestaciones por desempleo, en realidad no se prestaron servicios ni se percibieron prestaciones por desempleo como así se deduce de su vida laboral. La Sala IV desestima la demanda, por cuanto según documento del SPEE que consta en las actuaciones, la Inspección de Trabajo procedió a tramitar de oficio altas y bajas de trabajadores en periodos coincidentes con el percibo de prestaciones por desempleo, entre ellos el actor, de forma que no puede prevalecer el Informe de vida laboral sobre dicho documento, sin que la demanda de error judicial sirva para revisar una sentencia con la que no está de acuerdo la parte, debiendo producirse un desajuste objetivo en la realidad fáctica como consecuencia de hechos radicalmente distintos de los que sirvieron para dictar la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
  • Nº Recurso: 2387/2013
  • Fecha: 16/07/2014
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reintegro de prestaciones. La demandante ha venido percibiendo el subsidio de desempleo hasta que por resolución del SPEE del año 2010 se acuerda su extinción y la percepción indebida de un determinado periodo, por estimar que ha percibido rentas superiores al 75% del SMI. En el año 2008 la actora percibió en concepto de premio de un juego la cantidad de 6.000 euros. EL TSJ estima su pretensión por entender que dicha cantidad no constituye renta a los efectos del subsidio de desempleo. El TS también deja sin efecto la resolución impugnada, dado que el concepto de "renta" se puede interpretar en dos sentidos: renta como producto o rendimiento que dimana de un bien, que se denomina capitalizado, denominado fruto civil, y renta como pago periódico de forma vitalicia, perpetua o temporal, ligado a un capital entregado al deudor. Y en este caso, el premio obtenido en un concurso no se obtiene en periodos regulares, sino que es no regular y por una sola vez, por lo que constituye una ganancia patrimonial, no una renta. Y por tanto, se aplicará a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente y no la totalidad de la ganancia obtenida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
  • Nº Recurso: 62/2013
  • Fecha: 04/12/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo. El actor fue despedido por su empleadora, habiéndose declarado por sentencia judicial el despido improcedente. Instada la ejecución de la sentencia, se dictó auto extinguiendo la relación laboral y condenando a la empresa a pagar una indemnización y sin salarios de tramitación, por estar percibiendo el desempleo. Habiéndose declarado la insolvencia empresarial, el FOGASA le reconoció una cantidad por indemnización y 0 euros por salarios de tramitación. El SPEE le reconoció la prestación de desempleo al actor, pero posteriormente la revoca y declara indebidamente percibidas las prestaciones. El actor impugna dicha resolución y el TSJ desestima la demanda. El TS, reiterando doctrina, estima la misma, dado que el trabajador no ha percibido efectivamente los salarios de tramitación, por lo que no existe una incompatibilidad entre ambos conceptos ,y no procede declarar indebidamente percibida la prestación de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 65/2013
  • Fecha: 23/10/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se pronuncia la sentencia comentada sobre si ha de considerarse o no indebida la percepción de las prestaciones por desempleo devengadas a partir del cese por despido improcedente, con posterior declaración de extinción de la relación con reconocimiento de indemnización, sin incluir salarios de tramitación, al no haberlos solicitado el actor, en ejecución de sentencia, por encontrarse éste percibiendo prestación por desempleo. La Sala reitera doctrina para declarar que no hay percepción indebida cuando no se produce la efectiva duplicidad en la percepción desempleo y salarios de tramitación. No habiéndose producido el doble y coincidente abono, resulta imposible considerar indebidas las prestaciones de desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2520/2012
  • Fecha: 24/09/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Metro de Madrid no sustituyó al trabajador relevista que tras agotar el periodo máximo de Incapacidad Temporal (en que existe obligación de la empresa de cotizar a la Seguridad Social), obtuvo una prórroga permaneciendo en dicha situación (en la que no existe obligación de cotización por la empresa) hasta que se denegó el reconocimiento en situación de Incapacidad Permanente, por lo que se le reclamaron por indebidas las prestaciones de jubilación parcial percibidas durante dicho periodo de prórroga. En instancia y suplicación se estimó la demanda presentada por la empresa para declarar la inexistencia de responsabilidad. La Sala IV, tras sistematizar la jurisprudencia relativa a los supuestos en que existe la obligación de sustituir al trabajador relevista y la correspondiente responsabilidad empresarial en caso de no hacerlo, casa y anula dicha sentencia, argumentando que el binomio jubilación parcial/contrato de relevo tiene como doble finalidad la política de empleo, al evitar que se pierdan puestos de trabajo, y el mantenimiento financiero de la Seguridad Social, de forma que en los supuestos en que el trabajador relevista tiene el contrato suspendido sin que exista obligación de cotización a la Seguridad Social (lo que ocurre en los supuestos de prórroga de la incapacidad temporal), existe la obligación empresarial de sustituir al relevista, y en caso de no hacerlo, de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas por el jubilado parcial durante dicho periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2391/2012
  • Fecha: 02/07/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador estuvo percibiendo la prestación por desempleo entre el 21/5/2005 y el 1/5/2007, y el Ayuntamiento que le había despedido le abonó los salarios de tramitación entre el 16/2/2008 y marzo de 2009, devengados entre el 15/5/2005 (fecha siguiente al despido) y el 29/6/2006 (fecha del auto aclarando la sentencia del juzgado); y por resolución de 28/2/2010, el SPEE reclamó al trabajador la prestación indebidamente percibida. La sentencia de esta Sala estima parcialmente el RCUD del trabajador razonando que el reintegro no es exigible en su totalidad, sino sólo en la parte que simultaneó con el devengo de los salarios de trámite (es decir, las cantidades percibidas en el periodo de 15/5/2005 a 29/6/2006), de acuerdo con la doctrina de esta Sala que cita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS SOUTO PRIETO
  • Nº Recurso: 1651/2012
  • Fecha: 26/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ante un supuesto en el que a la actora, perceptora de prestación no contributiva, se le reclamaron por indebidas prestaciones por superar el límite de renta, habiéndose computado las rentas de capital mobiliario al 50% entre los cónyuges casados en régimen de gananciales, la Sala IV revoca la sentencia de suplicación -que desestimó la demanda presentada por la actora- y confirma la de instancia -que revocó la resolución de extinción de la prestación, con condena a reponerla desde la fecha de su extinción, sin que la actora tenga que reintegrar cantidad alguna-, aplicando lo establecido en STS (Sala General) 19-05-2004 (Rec. 1176/2003), y STS 26-04-2007 (Rec. 5148/2005) -aportada de contraste-, en las que se estableció: 1)En la unidad de convivencia se deben incluir los parientes hasta el 2º grado de consanguinidad, 2)No existiendo hijos comunes rige la regla de ganancialidad (atribución del 50% de los ingresos a cada cónyuge), 3)Existiendo hijos comunes se atribuye la totalidad de la renta al conjunto de la unidad familiar -en este caso cinco miembros: la actora, su esposo, sus 2 hijos y la madre de la actora- y se dividen los ingresos entre el número de miembros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
  • Nº Recurso: 2303/2012
  • Fecha: 22/04/2013
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Como consecuencia del despido por causas objetivas del jubilado parcialmente y del trabajador relevista, procede que el INSS reclame a la empresa la prestación de jubilación percibida por el trabajador jubilado parcialmente desde el día siguiente en que dicho despido surtió efectos. Así lo determina la Sala IV en la sentencia examinada, fundamentando la decisión en que la exigencia de contratar a otro relevista que se contiene en la Disposición Adicional Segunda RD 1131/2002, también tiene que cumplirse en supuestos como el examinado si no se mantiene el contrato del relevista hasta que el relevado alcance la edad de jubilación parcial o deje de percibir prestaciones de jubilación anticipada, sin que sea de aplicación la jurisprudencia que no atribuye ninguna responsabilidad empresarial en supuestos en que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta a la totalidad de la plantilla.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.